Críticas a la Ley de Autodeterminación de Género en Alemania (SBGG): Puntos importantes
Se ha presentado el nuevo proyecto de ley de autodeterminación y el gobierno quiere aprobarlo sin ultimarlo. Muchos puntos siguen abiertos y la mayoría no están claros. (documento de Radfem Berlin)
Críticas a la Ley de Autodeterminación de Género en Alemania (SBGG): Puntos importantes
Muchos puntos siguen abiertos y la mayoría no están claros. Hemos preparado este documento para detallar y explicar por qué esta ley no amplía derechos, sino que destruye los derechos que grupos oprimidos y discriminados han conquistado en las últimas décadas.
Texto de la ley presentada:
Ley de Autodeterminación de Género (SBGG).
La Ley de Autodeterminación de Género pretende facilitar a las personas “trans, intersexuales y no binarias” la modificación del sexo registral. Respuestas a las preguntas más importantes.
La Ley de Autodeterminación de Género (SBGG) pretende facilitar a las personas transexuales, intersexuales y no binarias el cambio de género en el registro civil. El Ministerio Federal de Igualdad de Oportunidades y el Ministerio Federal de Justicia han redactado la ley. He aquí la información más importante sobre el proyecto presentado por el gobierno:
Contenido y motivos principales
¿Qué va a cambiar con la ley “trans” (SBGG) en relación al registro del sexo?
Poder vivir una vida autodeterminada es fundamental para todas las personas. La Ley garantiza el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la intimidad y la identidad de género. La ley “trans” pretende garantizar estos derechos a las personas transexuales, intersexuales y no binarias.
El objetivo de la ley es hacer realidad el derecho de toda persona al respeto y al trato respetuoso en relación con su identidad de género. Para ello, se normalizarán y desburocratizarán las normas sobre el cambio del sexo y los nombres de pila en caso de discrepancia entre la indicación del sexo y la identidad de género, y se regulará un cambio autodeterminado para preservar y proteger la identidad de género protegida constitucionalmente.
la ley “trans” (SBGG) se refiere a la indicación del género en el registro del estado civil: se trata de un registro estatal que se lleva en las oficinas del registro civil. La ley facilitará a las personas trans, intersexuales y no binarias la modificación de su inscripción de género en el registro; también les facilitará el cambio de nombre de pila. La ley va dirigida a las personas que no se identifican con el género que figura en el registro civil.
Las personas “trans” no se identifican con el sexo que se les asignó al nacer. Las personas intersexuales tienen características físicas congénitas que no pueden clasificarse claramente como (sólo) masculinas o (sólo) femeninas según las normas médicas. Esto afecta, por ejemplo, a los órganos sexuales, el conjunto cromosómico o la producción hormonal. "No binario" es una autodenominación para las personas que no se identifican como hombre o mujer.
Según la legislación vigente, ya es posible cambiar el género registrado. Desde 2011, como resultado de una decisión del Tribunal Constitucional Federal, las medidas médicas de reasignación de género ya no son un requisito previo para ello. Sin embargo, la actual Ley Transexual (TSG) sigue planteando grandes obstáculos. Según esta ley, el cambio de sexo requiere la decisión de un tribunal. Y el tribunal sólo puede acceder a la solicitud de cambio de género si antes ha recabado el dictamen de dos expertos. Las personas intersexuales, por otro lado, han podido cambiar su entrada de género desde diciembre de 2018 de acuerdo con la Sección 45b de la Ley del Estatuto Personal (PStG). Para ello se requiere una declaración en el registro civil, así como un certificado médico que acredite la existencia de una "variante del desarrollo del género". En determinadas condiciones, basta con una declaración jurada en lugar de este certificado médico. Además, en 2018 se introdujo otra entrada de género, "diverso". En una decisión de abril de 2020, el Tribunal Supremo Federal aclaró que la eliminación de la entrada de género o un cambio a "diverso" también es posible a través del procedimiento en virtud de la TSG.
la ley “trans” (SBGG) introducirá un procedimiento uniforme y sustituirá al TSG. En el futuro, el cambio de género ya no requerirá una resolución judicial ni un certificado médico. Tampoco será necesario un dictamen pericial. Las personas transexuales, intersexuales y no binarias podrán cambiar su sexo mediante una declaración en el registro civil.
¿Por qué se facilita el cambio de género?
La dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad también incluyen el derecho a la autodeterminación del género. El Tribunal Constitucional Federal lo ha dejado claro en repetidas ocasiones. El procedimiento actual no tiene suficientemente en cuenta este derecho a la autodeterminación. Muchas personas afectadas encuentran degradantes las evaluaciones necesarias. Se les trata como si estuvieran enfermos. Además, el procedimiento es demasiado largo y costoso.
Además, los propios evaluadores se muestran cada vez más escépticos respecto a la obligación de evaluación. El Día de los Psicoterapeutas Alemanes se ha pronunciado a favor de regular el cambio mediante una declaración en el registro civil y hacer que la inscripción del sexo dependa esencialmente sólo de la percepción del género de la persona que lo solicita.
¿Por qué se sustituye totalmente la Ley de Transexualidad (TSG)?
La Ley de Transexualidad tiene más de 40 años. En varias sentencias, el Tribunal Constitucional Federal ha declarado inconstitucionales partes esenciales de la actual ETG. Sólo por esta razón, está indicada su sustitución. Por cierto, también es necesario sustituir el nombre "Ley de transexualidad": la palabra "transexual" está históricamente vinculada a la patologización y estigmatización de las personas transexuales.
Nuestro análisis sobre esta sección:
I. Contenido esencial y motivos
La intersexualidad es una realidad biológica que no puede tratarse del mismo modo que los estereotipos sexistas, es decir “género”.
Utilizar una ficción legal para reescribir la realidad ignora las necesidades de las personas más vulnerables de la sociedad: las mujeres somos maltratadas por ser mujeres, y las personas pobres no consiguen un mejor estatus social por el simple hecho de "identificarse" como lo que necesitan/desean, no se puede obviar la realidad material. Esta ficción legal ya ha sido explotada por delincuentes y maltratadores en todo el mundo.
Esta ley no ayudará a la gente, sino que apoyará la medicalización de los menores con la falsa promesa de que el sexo puede cambiar: El sexo es una realidad biológica fija para los seres humanos.
En realidad, la Ley restringe el libre desarrollo de la personalidad y no menciona la identidad de género.
La identidad de género actúa como una religión que obliga a seguir determinadas creencias. Esto viola la libertad de religión y creencia.
Cambiar el nombre y el género en los documentos oficiales ayudará a los delincuentes a abusar de esto, como ya ha ocurrido. No es verdadero progreso obligar a los demás a mentir sobre las verdades universales y la realidad material.
Ya se ha demostrado que el cambio del sexo en los documentos legales y la identidad de la persona es aprovechado por los delincuentes masculinos para evitar la debida persecución de sus actos. El "simple" cambio de género y de nombre es una ficción legal que perjudica a quienes se sienten " trans ". Ya ha sido documentado en todas partes por las personas Detrans que esto nunca ha funcionado como solución a sus problemas....
Las personas intersexuales responden a una realidad biológica, siguen siendo hombres o mujeres. Las personas "transgénero" son principalmente hombres que actúan según sus parafilias y se disfrazan de mujer. Las mujeres no son ni hombres modificados ni hombres disfrazados.
La ficción legal que permite a los hombres disfrazarse de "mujeres" viola los derechos de las mujeres. Si los hombres pueden llamarse "mujeres" con unas pocas ropas y una ficción legal, ¿qué son las mujeres para el Estado alemán, hombres disfrazados según el papeleo burocrático?
Alemania se sumará así a la política que reclasifica a los homosexuales bajo un término peyorativo como "queer" (extraño) y actualiza la frase política "Eres lesbiana porque no has probado el pene adecuado" (1950) a "Lesbiana, eres "transfóbica" si no aceptas que éste es el pene de una mujer". Esta es la nueva homofobia. Las lesbianas no son hombres no sean “femeninas”. Las lesbianas son mujeres atraídas sexualmente y que aman a las mujeres, los hombres no son mujeres porque se vistan "femeninos" o interpreten la feminidad.
En realidad, el artículo 2 restringe el libre desarrollo de la personalidad cuando viola los derechos de los demás. Como ya se ha mencionado, la ley “trans” (SBGG) violará los derechos de las mujeres y las lesbianas en particular.
No es un derecho humano "identificarse" como algo que no se es y obligar a los demás a apoyar esta visión individual de uno mismo.
De hecho, el Tribunal Constitucional Federal ha sostenido que la práctica actual de los dictámenes periciales no vulnera los derechos fundamentales y es adecuada como medio objetivo para valorar la permanencia (véase BVerfGE 128, 109 (129 y ss.) y BVerfG, Auto de 17.10.2017, Ref. 1 BvR 747/17, apdo. 9). También se desprende de la jurisprudencia posterior que los dictámenes periciales son incluso necesarios debido al deber de diligencia del Estado.
Los psicólogos serán tratados como si estuvieran realizando "terapia de conversión" a menores que dicen ser "trans". Los psicólogos perderán la autoridad para ayudar con terapias habituales para tratar la dismorfia (rechazo del propio cuerpo), como la bulimia o la anorexia.
¿Por qué se sustituye la Ley de Transexualidad en su totalidad?
El Tribunal Constitucional ha eliminado las partes de la ley que eran inconstitucionales. Como ya se ha mencionado, ha dejado claro que debe existir un mecanismo de control objetivo, además, ha dejado claro en sus sentencias que la consignación del género no debe ser arbitraria, las consignaciones en documentos oficiales deben responder generalmente a criterios objetivos, esto nunca ocurre con la simple autoidentificación.
II. Requisitos para modificar la mención del sexo y el nombre de pila
¿En qué condiciones deben poder modificarse el sexo y el nombre de las personas adultas?
¿Qué entradas de género debe haber?
Las inscripciones "masculino", "femenino" y "diverso" seguirán existiendo en el registro civil. La ley “trans” (SBGG) no cambiará esto. También seguirá existiendo la posibilidad de no indicar el sexo.
¿Cómo debe estructurarse la "declaración con autoseguro"?
La declaración sobre el cambio de sexo debe ir acompañada de una autogarantía de que el sexo elegido o la supresión solicitada del sexo se corresponde mejor con la identidad de género de la persona y de que la persona es consciente de las consecuencias de la declaración. El autoaseguro pretende demostrar la importancia de la declaración y evitar declaraciones poco meditadas o poco serias.
No está previsto que la declaración sea comprobada por terceros.
El cambio aislado de nombres de pila también presupone la autoseguridad de que los nombres de pila elegidos se corresponden mejor con la identidad de género y de que la persona es consciente del alcance de las consecuencias que conlleva la declaración.
¿En cuánto tiempo después de la declaración, debe surtir efecto el cambio de sexo o de nombre?
El cambio de sexo debe surtir efecto tres meses después de la declaración.
Durante este tiempo, la persona que hace la declaración tiene la opción de retirar su declaración de cambio de sexo y de nombres; entonces se considera que no se ha hecho y no se hace ningún cambio en la información sobre el sexo o los nombres en el registro civil.
¿En qué condiciones debería ser posible volver a modificar la inscripción del sexo después de un cambio?
Incluso en el marco de la ley Transexual (TSG), hoy en día es posible, en principio, modificar varias veces la mención del sexo. Según el proyecto, tras un cambio de sexo, se aplica un periodo de bloqueo de un año para un nuevo cambio. El periodo de bloqueo también se aplica a un nuevo cambio de nombre. Su objetivo es evitar decisiones precipitadas y demostrar la seriedad del deseo de cambio. Por lo demás, se aplican los mismos requisitos que para el primer cambio.
Nuestro análisis sobre esta sección:
II. Requisitos previos para cambiar la inscripción del sexo y los nombres de pila
Con esta ley, cualquiera puede imponer sus convicciones individuales a los demás.
¿Qué forma debe adoptar la "declaración con autoseguro"?
Se puede cambiar cada año, por lo que está claro que el daño que esto causa a la sociedad ni siquiera es previsible todavía. Todos los registros de delincuentes y las estadísticas basadas en el género se verán afectados.
¿Cuándo, es decir, cuánto tiempo después de la declaración, entrará en vigor el cambio de la entrada de género o los nombres de pila?
Si se cambian estos datos, será imposible perseguir a los delincuentes que abusen de esta ley. Los hombres podrán identificarse temporalmente como "mujeres" sin restricciones: es decir, en su beneficio si lo necesitan. Esto expondrá a mujeres y lesbianas a aún más violencia y abusos, ya que será más fácil para los agresores utilizar la ley en su beneficio.
¿En qué condiciones debería ser posible volver a cambiar el sexo registral después de un cambio?
Si se supone que esta ley responde a la necesidad de "dignidad" de las personas, ¿cómo es que esta "dignidad" tiene que esperar un año en caso de que tengan que volver a cambiar de "género"? ¿En qué se basa este plazo de un año?
III. Cambio de género y nombre de los menores
¿En qué condiciones deben poder los menores cambiar su género?
Para los menores de hasta 14 años, los tutores presentan la declaración de cambio en el registro civil.
Los menores mayores de 14 años realizan la declaración por sí mismos. No obstante, los tutores deben dar su consentimiento.
Para que los menores tomen su decisión de forma meditada, se reforzarán los servicios de asesoramiento.
¿Debería ser posible sustituir la falta de consentimiento paterno? En caso afirmativo, ¿por quién?
El tribunal de familia podrá sustituir el consentimiento de los padres, como en otras posibilidades del Derecho de familia. El criterio será el interés superior del menor. Los tribunales de familia tienen experiencia en examinar el interés del menor.
¿Qué debe aplicarse si los padres no se ponen de acuerdo?
Si ambos progenitores tienen la custodia compartida, deben decidir conjuntamente sobre la declaración de cambio de nombre del menor o sobre su consentimiento a un cambio en la inscripción del sexo de un menor de 14 años o más. Deben intentar llegar a un acuerdo. Si no llegan a un acuerdo, el tribunal de familia puede, a petición de uno de los progenitores, transferir la decisión exclusiva a ese progenitor. El criterio es el interés superior del menor.
¿Deben los progenitores poder cambiar la entrada del sexo y los nombres de pila incluso contra la voluntad del niño?
En este caso se aplican los mecanismos generales de protección del Derecho de familia: si peligra el bienestar del menor, el tribunal de familia puede adoptar medidas de protección de oficio, hasta la retirada de la custodia (véase el artículo 1666 del Código Civil alemán).
Por qué el requisito del consentimiento paterno: ¿Por qué los menores a partir de 14 años sólo pueden cambiar su sexo registral con el consentimiento de sus padres?
En la legislación alemana, el consentimiento de los padres es necesario para la mayoría de las declaraciones jurídicamente relevantes de los menores, y cambiar la inscripción del sexo es una decisión de gran trascendencia.
En el caso de los menores intersexuales mayores de 14 años, ya se aplica el requisito del consentimiento paterno (artículo 45b, apartado 2, PStG). Esta normativa no plantea problemas en la práctica.
III. Cambio de la inscripción del sexo y los nombres de pila de los menores
Se otorga a los menores la responsabilidad de decidir sobre algo fundamentalmente determinante para su vida. Cambiar de sexo mediante una ficción legal puede significar medicalización de por vida, esterilización, cambios irreversibles, especialmente para las niñas. Si los menores pueden decidir sobre estas cosas, ¿les otorga esto la responsabilidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, por qué en Alemania a los menores de esta edad no se les permite hacer ciertas cosas como conducir un coche o fumar, pero sí se les permitirá tomar tales decisiones?
¿Quién puede garantizar el "interés superior del menor"? ¿Qué criterio se utiliza para garantizar el "interés superior del menor"?
¿Qué se aplicará si los padres no se ponen de acuerdo?
Una vez más, no está claro cómo se va a cumplir el parámetro del "interés superior del menor" prometido aquí.
La intersexualidad es una realidad biológica, el cambio de "género" se basa en no encajar en los estereotipos y mandatos sociales.
IV. Efectos del cambio de la mención de sexo
¿Qué consecuencias jurídicas generales debe tener el cambio de la inscripción del sexo y de los nombres?
Como principio, en el futuro debería aplicarse lo siguiente: En los casos en que el sexo o los nombres de pila de una persona sean jurídicamente relevantes, lo que importa es su entrada de sexo actual y sus nombres de pila actualmente introducidos en ella.
Para determinados ámbitos de la vida, el proyecto de ley prevé normas aclaratorias y/o normas especiales. Estas normas se refieren en particular a: (1) la regulación de cuotas; (2) el acceso a instalaciones y espacios protegidos, así como la participación en eventos; (3) la evaluación de logros deportivos; (4) el tratamiento médico; (5) los casos de tensión y defensa; (6) la relación paterno-filial.
¿Qué consecuencias jurídicas debe tener el cambio de sexo en las normas sobre cuotas?
Para las regulaciones de cuotas -es decir, normas que prescriben un número o proporción mínima de personas de un sexo para un cuerpo u órgano- la Ley de Autodeterminación debería contener una disposición aclaratoria.
Si una persona cambia de sexo después de haber sido nombrada miembro de un órgano u organismo, en principio esto no debería tener consecuencias jurídicas si se han cumplido los requisitos de la regulación de cuotas. Será determinante el sexo que tuviera la persona en el momento de su nombramiento.
El déficit en el número mínimo o en la cuota mínima resultante de un cambio en el sexo de una persona después de su nombramiento sólo se tendrá en cuenta para el siguiente nombramiento.
¿Qué debe aplicarse a la evaluación estatal del rendimiento deportivo (por ejemplo, en las clases escolares)?
Para la ley “trans” (SBGG) debe aclararse que la evaluación del rendimiento deportivo puede regularse con independencia del sexo. Esto significa que los Estados federados pueden desarrollar soluciones personalizadas en el ámbito de sus competencias.
¿Qué se aplicará al deporte de club y de competición?
La ley “trans” (SBGG) no afectará a la autonomía del deporte. Según la legislación actual, las asociaciones y federaciones deportivas deciden en gran medida por sí mismas qué personas son admitidas en qué competiciones. Esto no cambiará.
¿Qué debe aplicarse a los tratamientos médicos?
Si se van a realizar tratamientos en los que deben tenerse en cuenta las características específicas del sexo (por ejemplo, un cribado de cáncer de próstata), la inscripción del sexo en el registro civil no es relevante. Las prestaciones del seguro de enfermedad obligatorio están vinculadas a las necesidades individuales en función de las circunstancias biológicas y psicosociales.
¿Qué debe aplicarse en caso de tensión y defensa?
Para los casos de tensión y defensa, la ley “trans” (SBGG) debe establecer una disposición especial equilibrada manteniendo temporalmente la asignación legal al género masculino para el servicio con armas si se solicita un cambio de género en relación temporal directa con el caso de tensión y defensa.
¿Qué consecuencias tiene el cambio de género para el sistema penal?
la ley “trans” (SBGG) no regula el sistema penal. La competencia legislativa sobre el sistema penal corresponde a los Estados. En este sentido, la situación jurídica anterior permanece intacta. Esto significa que el tratamiento de los presos no tiene por qué basarse únicamente en su sexo. La Ley Fundamental y el deber de asistencia del centro penitenciario exigen que se tengan en cuenta los intereses de seguridad y los derechos personales de todos los reclusos en su internamiento. Si un preso con la anotación de género "masculino" cambia la anotación de género en el registro civil a "femenino", dependiendo del caso individual, los derechos personales y los intereses de seguridad de otros presos pueden entrar en conflicto con el traslado a una prisión de mujeres.
Hasta ahora, la mayoría de las leyes penitenciarias de los Estados disponen de normas que estipulan que "las mujeres se alojan separadas de los hombres" (orientadas al artículo 140, apartado 2, de la Ley de Prisiones). Algunos Estados ya han creado normativas diferenciadas para el alojamiento de reclusos transexuales (cf. art. 11 de la Ley de prisiones de Berlín, art. 70 de la Ley de prisiones de Hesse, art. 11 de la Ley de prisiones de Schleswig-Holstein). Los demás Estados pueden seguir su ejemplo en cualquier momento, y permitir así soluciones adecuadas en casos individuales. Los Estados intercambian periódicamente puntos de vista sobre cómo debe seguir desarrollándose el sistema penitenciario. El alojamiento adecuado de los presos transexuales también es objeto de intercambio.
Relación paterno-filial: ¿Pueden los transexuales convertirse en padres? ¿Y con qué nombre se registrará a los padres en el certificado de nacimiento de sus hijos tras el cambio de género?
Desde 2011, las personas transexuales ya no tienen que someterse a la esterilización para cambiar su entrada de género. El Tribunal Constitucional Federal ha rechazado este requisito por inconstitucional. Por tanto, tras el cambio de sexo, los transexuales ya pueden ser padres.
Mientras tanto, existen cuatro posibles inscripciones de género en el registro civil (masculino, femenino, diverso, sin inscripción), pero la ley de filiación sólo conoce a la "madre" y al "padre".
La cuestión de cómo se reconoce la paternidad de las personas transexuales, intersexuales y no binarias se regulará mediante la reforma de la ley de filiación. Esto se está preparando actualmente y también está previsto para esta legislatura.
Hasta entonces, la ley “trans” (SBGG) prevé una solución provisional. Según esta, a petición de la persona inscrita como "madre" o "padre" en un certificado de nacimiento, esta designación puede sustituirse por la de "progenitor" si ha cambiado su entrada de género o no se le asigna ni el género masculino ni el femenino sin cambiar la entrada de género. Si uno de los progenitores del niño está inscrito con la designación "progenitor", la inscripción del otro progenitor como "madre" o "padre" también se sustituirá por la designación "progenitor" a petición del otro progenitor.
Para el periodo transitorio, el proyecto prevé una solución provisional para los efectos del cambio de la inscripción del sexo en la relación paterno-filial en virtud del derecho de filiación.
¿Qué consecuencias tiene el cambio de sexo en los registros y documentos oficiales?
La ley normaliza explícitamente una demanda de ajuste de la información sobre género y nombres de pila en registros y documentos. Esto se corresponde con la situación jurídica actual y probada. En el caso de los registros oficiales, la corrección deseada de los datos no debe ser contraria a los intereses públicos, lo que puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de una inscripción en el registro de deudores con arreglo al artículo 882b de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El documento de identidad no contiene ninguna información sobre el sexo; a este respecto, la modificación de la inscripción del sexo no tiene ningún efecto. La mención del sexo figura en el pasaporte. El pasaporte debe solicitarse de nuevo.
IV. Efectos del cambio de sexo
Este punto describe la eliminación de la mujer como categoría jurídica. Las mujeres luchamos durante años para obtener el reconocimiento legal en la ley. Antes, "pertenecíamos" a nuestros maridos y necesitábamos el permiso de los hombres para actuar en nuestra vida civil. Este punto borra la categoría necesaria para las mujeres. Pensamos que en este punto, si se tratara de garantizar la "inclusión", habría que buscar una tercera opción.
¿Qué consecuencias jurídicas debería tener para los sistemas de cuotas la modificación de la entrada de hombres y mujeres?
Las cuotas por las que han luchado las mujeres para estar más presentes en la vida pública se llenarán de hombres que cambien su inscripción de género y digan ser mujeres.
¿Cómo debe aplicarse a la evaluación estatal de los logros deportivos (por ejemplo, en las clases escolares)?
Queremos que las ligas deportivas femeninas permanezcan intactas, el gobierno no debe decidir qué es una mujer. El gobierno está empujando a la gente a aceptar una ficción legal como realidad.
¿Cómo debe aplicarse a los deportes de club y de competición?
La realidad del cuerpo femenino y masculino no puede ser determinada por las instituciones. Las mujeres somos la realidad, y hacemos deporte con nuestros cuerpos, no con nuestros sentimientos.
¿Cómo debe aplicarse a los tratamientos médicos?
Esto demuestra que la ley reconoce que la biología humana existe y no puede cambiarse. ¿Por qué se nos debe obligar a aceptar una ficción jurídica "a veces" y a veces se aplica la realidad, como en medicina? ¿Por qué se propone esto para fines médicos pero no para el deporte, donde nuestra biología determina nuestros resultados?
¿Cómo debe aplicarse en casos de tensión y defensa?
En Alemania habrá que fingir que los hombres no son "mujeres" en determinados ámbitos de la vida pública. ¿Cómo se puede demandar a alguien por "misgendering" y al mismo tiempo el Estado reconoce que esa persona es en realidad un hombre, si se declara mujer en cercano a un caso de defensa?
¿Qué consecuencias tiene el cambio de género para el sistema penal?
Si se realiza un cambio de " género " y se adopta una nueva identidad y un nuevo nombre, los hombres pueden utilizarlo para estar en cárceles de mujeres, como ya está ocurriendo. Las mujeres ya están expuestas a los hombres en las cárceles de Berlín y Hamburgo. Esta ley afectará a las mujeres más vulnerables de la sociedad.
Relación paterno-filial: ¿Pueden los transexuales convertirse en padres? ¿Y con qué nombre se inscribirá a los padres en el certificado de nacimiento de sus hijos tras el cambio de género?
Las personas "transgénero" que se someten a una transición médica completa en realidad se vuelven automáticamente estériles con el tiempo.
Esto representa también la eliminación de las madres, cuando sólo las mujeres pueden ser madres. Esto ha resultado útil en otros países con leyes de autoidentificación equivalentes para allanar el camino a la futura promulgación de leyes de gestación subrogada: porque entonces cualquiera puede ser legalmente "madre", incluidos los hombres, si compran personas a "madres de alquiler". De este modo, la verdadera madre del niño no tiene derechos sobre su bebé, sino el hombre/persona que afirma ser legalmente la "madre". La madre es entonces sólo un "medio" para otras personas que han comprado temporalmente su cuerpo para producir un bebé vendido a otras personas.
¿Qué se desprende de la inscripción del cambio de sexo en los registros y documentos oficiales?
¿Qué significa exactamente en esta ley ser "contrario al interés público"? Esta definición no es muy detallada y deja resquicios para la arbitrariedad y el abuso.
El sexo debe ser inequívoco en todos los documentos estatales, el género no debe importar para la ley.